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597/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango

La improcedencia de promover un nuevo juicio en contra de la misma persona demandada, basado en los mismos hechos y documentos, con independencia de que se trate de vías distintas, dado que con ello se desconocería la estabilidad y firmeza de las relaciones jurídicas en que se funda el principio de cosa juzgada formal.

Expediente
597/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango
Ponente
Carlos Eduardo López Fuentes
Fecha
21 may 2026
Materia
mercantil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de promover un nuevo juicio en contra de la misma persona demandada, basado en los mismos hechos y documentos, con independencia de que se trate de vías distintas, dado que con ello se desconocería la estabilidad y firmeza de las relaciones jurídicas en que se funda el principio de cosa juzgada formal.

Resumen

El presente caso se relaciona con el desechamiento de una demanda mercantil. El tribunal determinó que era improcedente admitir a trámite una nueva demanda, aun cuando se presentara en una vía distinta (ejecutiva mercantil en lugar de oral mercantil), si se basaba en los mismos hechos y documentos contra el mismo deudor. Esta decisión se fundamenta en el principio de cosa juzgada formal, el cual busca garantizar la estabilidad y firmeza de las relaciones jurídicas y la seguridad jurídica de las determinaciones judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.