La recusación de los titulares de los órganos jurisdiccionales de amparo debe tramitarse conforme a las reglas generales de la Ley de Amparo, sin que sea aplicable el procedimiento específico de recusación previsto para los jueces de distrito en materia penal.
Se resuelve una contradicción de criterios entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte. La controversia radicó en determinar si el trámite de recusación contra un titular de órgano jurisdiccional de amparo debe seguir las reglas generales de la Ley de Amparo o un procedimiento específico para jueces penales. La Segunda Sala determinó que debe prevalecer el criterio de que se aplican las reglas generales de la Ley de Amparo, garantizando así el derecho a una justicia imparcial.
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