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239/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La recusación de los titulares de los órganos jurisdiccionales de amparo debe tramitarse conforme a las reglas generales de la Ley de Amparo, sin que sea aplicable el procedimiento específico de recusación previsto para los jueces de distrito en materia penal.

Expediente
239/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La recusación de los titulares de los órganos jurisdiccionales de amparo debe tramitarse conforme a las reglas generales de la Ley de Amparo, sin que sea aplicable el procedimiento específico de recusación previsto para los jueces de distrito en materia penal.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte. La controversia radicó en determinar si el trámite de recusación contra un titular de órgano jurisdiccional de amparo debe seguir las reglas generales de la Ley de Amparo o un procedimiento específico para jueces penales. La Segunda Sala determinó que debe prevalecer el criterio de que se aplican las reglas generales de la Ley de Amparo, garantizando así el derecho a una justicia imparcial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.