La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procesal civil y familiar, establecida en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, impide a las legislaturas estatales legislar sobre dichas materias, incluso si la legislación federal única aún no ha entrado en vigor.
La Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila. La Suprema Corte determinó que, a partir de la reforma constitucional que otorgó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para expedir legislación única en materia procesal civil y familiar, las legislaturas estatales carecen de competencia para legislar en estas materias. Por lo tanto, se declararon inválidos los preceptos impugnados del Estado de Coahuila, al considerar que invadían la esfera de competencia federal.
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