La concesión del amparo es jurídicamente imposible cuando se solicita la realización de un estudio de impacto ambiental sobre un acto consumado, pues lo que procede es la evaluación del impacto ambiental generado, lo cual ya ha sido realizado por las autoridades competentes.
El presente caso aborda la imposibilidad jurídica y material de conceder el amparo para la realización de un estudio de impacto ambiental sobre un acto ya consumado. Se argumenta que, si bien el estudio de impacto ambiental pudo no haber sido un requisito en el momento de la autorización de la construcción, las inspecciones y procedimientos posteriores, incluyendo uno de la PROFEPA, han determinado que no existe riesgo ambiental o a la salud. La imposibilidad de ejecutar el amparo en los términos solicitados, al ser contradictorio e infringir principios de legalidad y debido proceso, lleva a negar la protección solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.