La interpretación de la expresión "personas [que] se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas" contenida en la porción final del artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, alude implícitamente a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad, aun cuando no se haga referencia expresa a ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. La Primera Sala previamente determinó que la frase "personas [que] se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas" del precepto impugnado, alude implícitamente a mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad, a pesar de no mencionarlas explícitamente. El tribunal solicita una declaratoria general de inconstitucionalidad.
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