InvestigaciónDocumento
En línea
69/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo

La confirmación de un auto de no vinculación a proceso por el delito de desocupación de domicilio fiscal, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es procedente cuando la autoridad fiscal no acredita la existencia de los elementos del tipo penal.

Expediente
69/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo
Ponente
Javier Vargas Brito
Fecha
29 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La confirmación de un auto de no vinculación a proceso por el delito de desocupación de domicilio fiscal, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es procedente cuando la autoridad fiscal no acredita la existencia de los elementos del tipo penal.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la determinación de no vincular a proceso a la imputada por el delito de desocupación de domicilio fiscal. La resolución se basó en que la autoridad fiscal no demostró la actualización de los elementos del tipo penal, específicamente la conducta descrita en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, se declararon sin materia los recursos de apelación adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.