La confirmación de un auto de no vinculación a proceso por el delito de desocupación de domicilio fiscal, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es procedente cuando la autoridad fiscal no acredita la existencia de los elementos del tipo penal.
El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la determinación de no vincular a proceso a la imputada por el delito de desocupación de domicilio fiscal. La resolución se basó en que la autoridad fiscal no demostró la actualización de los elementos del tipo penal, específicamente la conducta descrita en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, se declararon sin materia los recursos de apelación adhesiva.
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