Las porciones normativas de las leyes de ingresos municipales que imponen multas por reuniones sociales o aglomeraciones que pongan en riesgo la salud, así como las relativas al cobro de derechos por alumbrado público, contravienen los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 94/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023. El Tribunal determinó que las multas por realizar reuniones que pongan en riesgo la salud, al no especificar claramente la infracción ni las medidas sanitarias, vulneran la seguridad jurídica y la legalidad. Asimismo, consideró que el cobro de derechos por alumbrado público en dichas leyes de ingresos contraviene los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.
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