La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores previstos en la Ley General de Salud es aplicable supletoriamente conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que no se actualice alguna de las hipótesis de excepción previstas en esta última.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos sancionadores de la Ley General de Salud. En el caso concreto, se analizó la secuencia de plazos y se concluyó que la autoridad actuó dentro de los términos legales, por lo que no operó la caducidad del procedimiento. Asimismo, se desestimaron los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la orden de verificación y la falta de citatorio previo, al considerar que la Ley General de Salud regula suficientemente estas diligencias y que la naturaleza de las visitas de inspección busca evitar la ocultación de irregularidades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.