La regulación del derecho de sufragio pasivo, incluyendo los requisitos para ser postulado como candidato, debe ser razonable y no discriminatoria, respetando la libertad de configuración legislativa sin contravenir los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Electoral de Tamaulipas. Se determinó que el artículo 80, fracción XIII, que exigía la afiliación a un partido político para quienes fueron candidatos independientes en el proceso anterior, vulneraba los derechos de asociación política y a ser votado, al imponer una restricción injustificada y discriminatoria. Respecto a la omisión de regular el voto de ciudadanos tamaulipecos residentes en otras entidades federativas, se consideró que no existía una obligación constitucional o convencional que obligara al Estado a establecer dicho mecanismo, prevaleciendo la libertad de configuración legislativa local.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.