La condena en costas en los juicios orales mercantiles se rige exclusivamente por las reglas generales previstas en el Código de Comercio, sin que proceda la aplicación supletoria de ordenamientos procesales civiles.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es procedente aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles o leyes procesales locales para la imposición de costas en juicios orales mercantiles. El Código de Comercio contiene una regulación completa y suficiente sobre el tema, basada en criterios de temeridad, mala fe o supuestos objetivos específicos, y no contempla la condena por simple vencimiento, salvo en casos excepcionales. La aplicación supletoria de normas ajenas al sistema mercantil contravendría el diseño legislativo y los principios de la supletoriedad.
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