La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 573/2023, determinó que la regulación de los controles volumétricos en el sector energético, incluyendo las especificaciones técnicas de equipos y programas, así como los certificados correspondientes, es una materia reservada a la ley y no puede ser delegada a la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general o resoluciones misceláneas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como sus modificaciones, relativas a los controles volumétricos en el sector energético. La controversia se centró en la presunta violación de los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y la correcta distribución de competencias, al considerar que el legislador delegó a la autoridad fiscal la regulación de aspectos técnicos y sustantivos que debían ser establecidos por ley o por organismos especializados como la Comisión Reguladora de Energía. La Corte resolvió que la regulación de estos controles, incluyendo especificaciones técnicas y certificados, es materia reservada a la ley, y no puede ser objeto de regulación por parte de la autoridad fiscal a través de resoluciones misceláneas.
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