La orden de visita domiciliaria y el embargo precautorio de una embarcación, emitidos sin cumplir las formalidades legales, son nulos y deben dejarse sin efectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y un embargo precautorio sobre un barco. La empresa quejosa argumentó violaciones a la garantía de audiencia, al no ser notificada personalmente y al haberse entendido los actos con un agente naviero que no representaba legalmente a la propietaria de la embarcación. El Juez de Distrito, aplicando la suplencia de la queja, concedió el amparo al considerar que no se cumplieron diversas formalidades esenciales en la práctica de la visita y el embargo, como la identificación de los visitadores y la acreditación de personalidad del representante legal.
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