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78/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de audiencia previa debe garantizarse al titular de información confidencial cuando terceros solicitan acceso a ella, permitiéndole oponerse a su entrega antes de que esta se materialice.

Expediente
78/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de audiencia previa debe garantizarse al titular de información confidencial cuando terceros solicitan acceso a ella, permitiéndole oponerse a su entrega antes de que esta se materialice.

Resumen

El titular de información confidencial promovió amparo indirecto contra la omisión de llamarlo al procedimiento de entrega de dicha información a terceros. El tribunal determinó que, si bien la ley no contempla expresamente la intervención del titular, el derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 constitucional, exige que se le notifique y se le dé la oportunidad de manifestarse antes de que la información sea entregada. La solicitud de información por parte de terceros, aunada a la admisión de que la autoridad la tiene en su poder, configura un acto inminente que justifica la procedencia del amparo para salvaguardar la garantía de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.