El derecho de audiencia previa debe garantizarse al titular de información confidencial cuando terceros solicitan acceso a ella, permitiéndole oponerse a su entrega antes de que esta se materialice.
El titular de información confidencial promovió amparo indirecto contra la omisión de llamarlo al procedimiento de entrega de dicha información a terceros. El tribunal determinó que, si bien la ley no contempla expresamente la intervención del titular, el derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 constitucional, exige que se le notifique y se le dé la oportunidad de manifestarse antes de que la información sea entregada. La solicitud de información por parte de terceros, aunada a la admisión de que la autoridad la tiene en su poder, configura un acto inminente que justifica la procedencia del amparo para salvaguardar la garantía de audiencia.
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