La falta de precisión en la descripción del domicilio en la orden de verificación y en la resolución administrativa no anula el acto si se acredita la identidad del establecimiento y del propietario, y se demuestra que la visita se realizó en el lugar correcto.
El Tribunal determinó que la discrepancia en la dirección entre la orden de verificación y la resolución administrativa no genera ilegalidad, ya que se acreditó la identidad del establecimiento comercial y del actor como propietario. Se consideró que la finalidad de la verificación era constatar el cumplimiento de la normatividad en el establecimiento, no la situación personal del propietario. Además, se validó la práctica de la visita en días y horas inhábiles al señalarse que el establecimiento realizaba actividades comerciales fuera del horario habitual, y se consideró que la fundamentación y motivación de la resolución fueron adecuadas, a pesar de las imprecisiones en la descripción del domicilio.
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