La devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos procede cuando se demuestra el pago indebido, sin que sea necesario agotar un procedimiento administrativo previo ante la autoridad fiscal.
El presente criterio establece que la devolución de impuestos pagados en exceso es procedente si se acredita el pago indebido. No se requiere agotar un procedimiento administrativo previo ante la autoridad fiscal para solicitar dicha devolución. Esto garantiza el derecho del contribuyente a recuperar lo que ha pagado sin fundamento legal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.