El plazo de cinco años para que la Auditoría Superior de la Federación finque responsabilidades resarcitorias debe interpretarse en el sentido de que, dentro de ese lapso, debe iniciarse el procedimiento, notificarse al presunto infractor, y emitirse y notificarse la resolución definitiva, pues de lo contrario, se actualiza la caducidad de pleno derecho.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que no prevé un plazo específico para que la Auditoría Superior de la Federación resuelva los procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias. La Sala determinó que, si bien el artículo 73 establece un plazo de cinco años para que prescriban dichas facultades, este plazo debe interpretarse de manera sistemática con el artículo 57, que regula el procedimiento. Por lo tanto, la resolución definitiva debe emitirse y notificarse dentro de los cinco años, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
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