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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor por los bienes secuestrados y sus productos, incluyendo los actos del depositario como administrador o interventor, ha sido establecida desde la legislación procesal de 1884.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor por los bienes secuestrados y sus productos, incluyendo los actos del depositario como administrador o interventor, ha sido establecida desde la legislación procesal de 1884.

Resumen

El criterio jurídico aborda la responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor respecto a los bienes secuestrados y sus productos. Se establece que esta responsabilidad, que abarca las acciones del depositario como administrador o interventor, tiene sus orígenes en la legislación procesal de 1884 y se mantiene vigente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.