La responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor por los bienes secuestrados y sus productos, incluyendo los actos del depositario como administrador o interventor, ha sido establecida desde la legislación procesal de 1884.
El criterio jurídico aborda la responsabilidad solidaria entre el depositario y el actor respecto a los bienes secuestrados y sus productos. Se establece que esta responsabilidad, que abarca las acciones del depositario como administrador o interventor, tiene sus orígenes en la legislación procesal de 1884 y se mantiene vigente.
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