El Tribunal Fiscal de la Federación, al cumplir una sentencia de amparo, debe sujetarse al criterio fijado por el Juez de Distrito, sin examinar autónomamente los puntos controvertidos.
La presente ejecutoria establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, al dar cumplimiento a una sentencia de amparo, no deben reexaminar autónomamente los puntos controvertidos. Deben acatar el criterio determinado por el Juez de Distrito, pues de lo contrario, al ignorar lo decidido en el amparo, incurrirían en una conducta sancionada por la Ley de Amparo. Por lo tanto, no causa agravio que el tribunal responsable se ajuste estrictamente a lo resuelto en la sentencia de amparo que ha causado ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.