Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
En principio se estima infundado el segundo concepto de violación que hace valer el quejoso, toda vez que, contrario a lo que sostiene, la autoridad responsable si expuso las razones por las cuales determinó el grado de incapacidad en los términos decretados, fundando y motivando sus razonamientos.
En cambio, es fundado el primer concepto de violación, porque la Junta de Conciliación, incorrectamente condenó al pago de una pensión a partir de la fecha en que se suscitaron los accidentes de trabajo, cuando lo correcto es a partir de que la autoridad laboral determine la incapacidad del trabajador.
Expediente
831/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En principio se estima infundado el segundo concepto de violación que hace valer el quejoso, toda vez que, contrario a lo que sostiene, la autoridad responsable si expuso las razones por las cuales determinó el grado de incapacidad en los términos decretados, fundando y motivando sus razonamientos.
En cambio, es fundado el primer concepto de violación, porque la Junta de Conciliación, incorrectamente condenó al pago de una pensión a partir de la fecha en que se suscitaron los accidentes de trabajo, cuando lo correcto es a partir de que la autoridad laboral determine la incapacidad del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.