La procedencia del juicio de inconformidad para controvertir resultados de elecciones judiciales está sujeta a que el medio de impugnación idóneo sea este y no otro diverso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 31/2025, determinó que el juicio de inconformidad es la vía idónea para controvertir resultados de elecciones judiciales. En el caso particular, se reencauzó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales al juicio de inconformidad, al considerar que este último era el medio de impugnación adecuado. Sin embargo, se advirtió que la promovente no figuraba como candidata en la elección en cuestión, lo que podría afectar la procedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.