La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, al considerarse infundados los motivos de inconformidad expresados en la demanda de amparo.
El tribunal colegiado negó el amparo a la parte quejosa al considerar que los argumentos vertidos en la demanda eran infundados. Se determinó que no existía motivo para reponer el procedimiento y que la Junta responsable había asignado correctamente las cargas probatorias. Además, se consideró legal la condena por concepto de vacaciones e inscripción al IMSS, y se tuvo por demostrado el salario manifestado por el actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.