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613/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco

La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, al considerarse infundados los motivos de inconformidad expresados en la demanda de amparo.

Expediente
613/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Carlos Gaitán Estrada
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, al considerarse infundados los motivos de inconformidad expresados en la demanda de amparo.

Resumen

El tribunal colegiado negó el amparo a la parte quejosa al considerar que los argumentos vertidos en la demanda eran infundados. Se determinó que no existía motivo para reponer el procedimiento y que la Junta responsable había asignado correctamente las cargas probatorias. Además, se consideró legal la condena por concepto de vacaciones e inscripción al IMSS, y se tuvo por demostrado el salario manifestado por el actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.