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1809/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El pago del Impuesto sobre la Renta derivado de una transacción contractual, pactado por las partes en un convenio, debe ser cubierto por quien lo acordó, sin que ello contravenga la Constitución Federal, pues la obligación tributaria se traslada por voluntad de los contratantes.

Expediente
1809/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
8 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago del Impuesto sobre la Renta derivado de una transacción contractual, pactado por las partes en un convenio, debe ser cubierto por quien lo acordó, sin que ello contravenga la Constitución Federal, pues la obligación tributaria se traslada por voluntad de los contratantes.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 1321 a 1325 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales fueron impugnados por permitir que el pago del ISR fuera trasladado a una de las partes, aun cuando el hecho generador del impuesto correspondiera a la otra. La Suprema Corte determinó que dichos preceptos son constitucionales, ya que permiten que las partes en un contrato acuerden libremente quién cubrirá el ISR, siempre y cuando dicho acuerdo no contravenga la ley y se cumpla con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.