La obligación de retener el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, así como la retención del IVA, recae en los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, cuando la enajenación provenga de una persona física sin establecimiento permanente.
El presente extracto se refiere a la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de desperdicios y materiales para la industria del reciclaje. Se establece que los contribuyentes que realicen estas adquisiciones, cuando el enajenante sea una persona física sin establecimiento permanente, deberán retener el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Adicionalmente, deberán efectuar la retención del IVA correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.