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244/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de retener el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, así como la retención del IVA, recae en los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, cuando la enajenación provenga de una persona física sin establecimiento permanente.

Expediente
244/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
15 jul 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de retener el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, así como la retención del IVA, recae en los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, cuando la enajenación provenga de una persona física sin establecimiento permanente.

Resumen

El presente extracto se refiere a la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de desperdicios y materiales para la industria del reciclaje. Se establece que los contribuyentes que realicen estas adquisiciones, cuando el enajenante sea una persona física sin establecimiento permanente, deberán retener el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Adicionalmente, deberán efectuar la retención del IVA correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.