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108/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la privacidad deben ponderarse, privilegiando la expedición de versiones públicas testadas cuando se trate de información confidencial, sin necesidad de recabar el consentimiento de los titulares de los datos personales.

Expediente
108/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la privacidad deben ponderarse, privilegiando la expedición de versiones públicas testadas cuando se trate de información confidencial, sin necesidad de recabar el consentimiento de los titulares de los datos personales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se debatió el acceso a información contenida en una carpeta de investigación. Los quejosos, víctimas en el proceso, argumentaron que la publicación de la información vulneraría sus derechos humanos. Sin embargo, el tribunal determinó que, al tratarse de información confidencial, era suficiente la expedición de una versión pública testada, resolviendo así la tensión entre el principio de máxima publicidad y el derecho a la privacidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.