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SJF · Tesis

La facultad de los visitadores para asegurar la contabilidad de un contribuyente, prevista en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse una vez que se ha entregado la orden de visita, pues de lo contrario se contravendría el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 16 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de los visitadores para asegurar la contabilidad de un contribuyente, prevista en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe ejercerse una vez que se ha entregado la orden de visita, pues de lo contrario se contravendría el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 16 constitucional.

Resumen

El presente fallo analiza la correcta aplicación del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, referente al aseguramiento de la contabilidad durante una visita domiciliaria. Se establece que dicha facultad solo puede ejercerse después de que se ha entregado formalmente la orden de visita. Permitir el aseguramiento previo a la entrega de la orden contravendría el artículo 16 constitucional, que exige una orden escrita de autoridad competente para cualquier acto de molestia, como lo es el inicio de una visita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.