La prisión preventiva oficiosa, para ser constitucional, debe fundarse en la cita del precepto legal que defina la infracción, y no solo en la denominación genérica de esta, a fin de fijar los elementos constitutivos del delito imputado.
El presente criterio establece que la imposición de la prisión preventiva oficiosa requiere que el auto de vinculación a proceso no solo mencione la denominación genérica de la infracción, sino que cite el precepto legal específico que la define. Esto es fundamental para que los indiciados conozcan con precisión los elementos del delito que se les imputa, garantizando así el derecho a una defensa adecuada.
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