La imposición de un nuevo grado de culpabilidad debe ponderar la ausencia de sentencias previas por delitos dolosos, a fin de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
El tribunal de apelación determinó un nuevo grado de culpabilidad sin tomar en cuenta que el sentenciado no cuenta con antecedentes penales por delitos dolosos. El quejoso solicita la reclasificación a un grado mínimo de culpabilidad, invocando la garantía de seguridad jurídica. Se considera que la ausencia de delitos dolosos previos es un elemento relevante para determinar el grado de culpabilidad, debiendo ser ponderado por el juzgador para no vulnerar la seguridad jurídica.
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