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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia en materia agraria opera si su decreto no lesiona los derechos de un núcleo de población, declarándose firme la sentencia que sobreseyó el amparo si el quejoso no agitó el procedimiento de revisión y transcurrió el término de 300 días de inactividad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en materia agraria opera si su decreto no lesiona los derechos de un núcleo de población, declarándose firme la sentencia que sobreseyó el amparo si el quejoso no agitó el procedimiento de revisión y transcurrió el término de 300 días de inactividad.

Resumen

En materia agraria, la caducidad de la instancia es procedente si no afecta los derechos de un núcleo de población. Si una sentencia de amparo es adversa a un particular pero beneficia a un ejido, y el quejoso no impulsa el procedimiento de revisión dentro de los 300 días de inactividad previstos en la Ley de Amparo, se debe decretar la caducidad de la instancia, lo que deja firme la sentencia que sobreseyó el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.