La caducidad de la instancia en materia agraria opera si su decreto no lesiona los derechos de un núcleo de población, declarándose firme la sentencia que sobreseyó el amparo si el quejoso no agitó el procedimiento de revisión y transcurrió el término de 300 días de inactividad.
En materia agraria, la caducidad de la instancia es procedente si no afecta los derechos de un núcleo de población. Si una sentencia de amparo es adversa a un particular pero beneficia a un ejido, y el quejoso no impulsa el procedimiento de revisión dentro de los 300 días de inactividad previstos en la Ley de Amparo, se debe decretar la caducidad de la instancia, lo que deja firme la sentencia que sobreseyó el amparo.
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