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SJF · Tesis

El cobro de recargos no impide el acceso a la justicia fiscal, pues el contribuyente no corre riesgo al depositar la cantidad reclamada, ya que en caso de resultar improcedente el cobro, le será devuelta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1941
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El cobro de recargos no impide el acceso a la justicia fiscal, pues el contribuyente no corre riesgo al depositar la cantidad reclamada, ya que en caso de resultar improcedente el cobro, le será devuelta.

Resumen

La Primera Sala determinó que la exigencia de recargos no constituye un impedimento para que los contribuyentes acudan a los tribunales fiscales en busca de justicia. Se argumentó que el riesgo de tener que pagar recargos durante un largo período no es un obstáculo real, ya que el contribuyente puede depositar la cantidad reclamada. Si se determina que el cobro del impuesto es improcedente, el contribuyente no solo evita el pago de recargos, sino que recupera el monto depositado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.