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12/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sin que sea óbice la naturaleza de los actos reclamados, pues la salud del gobernado es un bien jurídico de tutela preferente.

Expediente
12/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
17 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sin que sea óbice la naturaleza de los actos reclamados, pues la salud del gobernado es un bien jurídico de tutela preferente.

Resumen

El tribunal colegiado modificó la interlocutoria recurrida para conceder la suspensión definitiva respecto de la omisión de brindar atención médica y otorgar medicamentos para tratar la deficiencia de alfa 1 antitripsina. Se determinó que, al acreditarse los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, la suspensión debe otorgarse, priorizando la salud del gobernado como bien jurídico de tutela preferente, aun ante la naturaleza de los actos reclamados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.