La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sin que sea óbice la naturaleza de los actos reclamados, pues la salud del gobernado es un bien jurídico de tutela preferente.
El tribunal colegiado modificó la interlocutoria recurrida para conceder la suspensión definitiva respecto de la omisión de brindar atención médica y otorgar medicamentos para tratar la deficiencia de alfa 1 antitripsina. Se determinó que, al acreditarse los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, la suspensión debe otorgarse, priorizando la salud del gobernado como bien jurídico de tutela preferente, aun ante la naturaleza de los actos reclamados.
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