La pensión vitalicia y heredable para Magistrados no es un requisito constitucional para garantizar la independencia judicial, sino que un haber de retiro, pagadero en una sola exhibición, cumple con dicho propósito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el artículo 26 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho estado, el cual establecía un haber de retiro en lugar de una pensión. El actor argumentaba que la falta de una pensión violaba la independencia judicial. Sin embargo, el Pleno determinó que si bien la Constitución exige garantizar la estabilidad e inamovilidad de los juzgadores, un haber de retiro pagadero en una sola exhibición es suficiente para cumplir con este fin, sin que sea obligatorio establecer una pensión vitalicia y heredable. Por lo tanto, se consideró que no existía la omisión legislativa reclamada y se desestimó la pretensión del actor.
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