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634/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Es infundado, que ilegalmente se absolvió de la reinstalación ante la extinción de la demandada por decreto. En suplencia de queja se advierte que la responsable omitió requerir a la parte actora para que aclarara la demanda en relación a los reclamos de estímulo del día del padre, bono del servidor público, y la homologación o nivelación salarial, además omitió pronunciarse de ellos en el laudo así como de los diversos reclamos de pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, incrementos salariales, y pago de media hora. En suplencia de queja se advierte que las contestaciones de dos de las tres demandadas fue extemporánea, en razón del incidente de inadmisibilidad que promovieron. En relación a los reclamos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo fue ilegal que se tuvieran por acreditados por todo el tiempo laborado solo con el pago del último año. En suplencia de queja se advierte que el Tribunal responsable omitió cuantificar las prestaciones sobre las que emitió condena y en relación a la indemnización no fijó el sueldo integrado sino solo el sueldo base, además que ilegalmente fijó el sueldo que se advierte de los recibos de nómina. Amparo adhesivo. Es inoperante la violación procesal, en la que alega que fue ilegal declarar improcedente incidente de inadmisibilidad, pues no señala trascendencia al resultado del laudo, derivado de que se absolvió. En relación a lo alegado que no existió relación laboral, también se califica de inoperante ya que quedó intocado que el encargado de la liquidación es la secretaría codemandada y no la ahora adherente.

Expediente
634/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ponente
María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido
Fecha
8 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Es infundado, que ilegalmente se absolvió de la reinstalación ante la extinción de la demandada por decreto. En suplencia de queja se advierte que la responsable omitió requerir a la parte actora para que aclarara la demanda en relación a los reclamos de estímulo del día del padre, bono del servidor público, y la homologación o nivelación salarial, además omitió pronunciarse de ellos en el laudo así como de los diversos reclamos de pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, incrementos salariales, y pago de media hora. En suplencia de queja se advierte que las contestaciones de dos de las tres demandadas fue extemporánea, en razón del incidente de inadmisibilidad que promovieron. En relación a los reclamos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo fue ilegal que se tuvieran por acreditados por todo el tiempo laborado solo con el pago del último año. En suplencia de queja se advierte que el Tribunal responsable omitió cuantificar las prestaciones sobre las que emitió condena y en relación a la indemnización no fijó el sueldo integrado sino solo el sueldo base, además que ilegalmente fijó el sueldo que se advierte de los recibos de nómina. Amparo adhesivo. Es inoperante la violación procesal, en la que alega que fue ilegal declarar improcedente incidente de inadmisibilidad, pues no señala trascendencia al resultado del laudo, derivado de que se absolvió. En relación a lo alegado que no existió relación laboral, también se califica de inoperante ya que quedó intocado que el encargado de la liquidación es la secretaría codemandada y no la ahora adherente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.