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SJF · Tesis

La responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, conforme a la legislación del Estado de Veracruz, debe determinarse atendiendo a la teoría objetiva de la responsabilidad o del riesgo creado, prescindiendo de la culpa o negligencia para establecer la responsabilidad inicial. Sin embargo, cuando ambas partes utilizan mecanismos peligrosos, es necesario investigar si alguna o ambas actuaron con culpa o negligencia para determinar jurídicamente al causante de los daños.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, conforme a la legislación del Estado de Veracruz, debe determinarse atendiendo a la teoría objetiva de la responsabilidad o del riesgo creado, prescindiendo de la culpa o negligencia para establecer la responsabilidad inicial. Sin embargo, cuando ambas partes utilizan mecanismos peligrosos, es necesario investigar si alguna o ambas actuaron con culpa o negligencia para determinar jurídicamente al causante de los daños.

Resumen

La presente tesis aborda la responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, bajo la legislación del Estado de Veracruz. Se explica que la ley adopta la teoría objetiva de la responsabilidad, también conocida como del riesgo creado, la cual abandona la idea de culpa o negligencia. No obstante, se aclara que si ambas partes utilizan mecanismos peligrosos en un suceso, es indispensable investigar si existió culpa o negligencia por parte de una o ambas, para así determinar quién es el causante jurídico de los daños.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.