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207/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La cesación de efectos de un acto reclamado no opera de manera automática por la existencia de ampliaciones presupuestales si estas no cubren la totalidad de los ejercicios fiscales subsecuentes a la emisión del acto impugnado, ni se acredita la revocación del decreto que lo contiene.

Expediente
207/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cesación de efectos de un acto reclamado no opera de manera automática por la existencia de ampliaciones presupuestales si estas no cubren la totalidad de los ejercicios fiscales subsecuentes a la emisión del acto impugnado, ni se acredita la revocación del decreto que lo contiene.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional no debe sobreseerse por cesación de efectos, a pesar de las ampliaciones presupuestales realizadas. Se argumentó que dichas ampliaciones solo cubren el ejercicio fiscal de 2024 y no los subsecuentes, además de no existir una revocación del decreto impugnado. Por lo tanto, la pretensión del Poder Ejecutivo local no es suficiente para sobreseer el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.