La cesación de efectos de un acto reclamado no opera de manera automática por la existencia de ampliaciones presupuestales si estas no cubren la totalidad de los ejercicios fiscales subsecuentes a la emisión del acto impugnado, ni se acredita la revocación del decreto que lo contiene.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia constitucional no debe sobreseerse por cesación de efectos, a pesar de las ampliaciones presupuestales realizadas. Se argumentó que dichas ampliaciones solo cubren el ejercicio fiscal de 2024 y no los subsecuentes, además de no existir una revocación del decreto impugnado. Por lo tanto, la pretensión del Poder Ejecutivo local no es suficiente para sobreseer el juicio.
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