La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, conforme al Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión definitiva, inmutable e inatacable.
El presente criterio establece que las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de recursos de revisión en amparo indirecto, de acuerdo con el Acuerdo General Plenario 5/2001, son definitivas. Esto se debe a que dichos tribunales son competentes para resolver sobre la procedencia del recurso, la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento y la inconstitucionalidad de leyes, lo que las convierte en resoluciones inmutables e inatacables.
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