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438/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, conforme al Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión definitiva, inmutable e inatacable.

Expediente
438/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito en la revisión de amparo indirecto, conforme al Acuerdo General Plenario 5/2001, constituye una decisión definitiva, inmutable e inatacable.

Resumen

El presente criterio establece que las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de recursos de revisión en amparo indirecto, de acuerdo con el Acuerdo General Plenario 5/2001, son definitivas. Esto se debe a que dichos tribunales son competentes para resolver sobre la procedencia del recurso, la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento y la inconstitucionalidad de leyes, lo que las convierte en resoluciones inmutables e inatacables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.