El incremento del 8% al valor de la construcción para determinar la base del impuesto predial, derivado de la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria al no reflejar la capacidad contributiva real del sujeto pasivo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la norma que incrementa en 8% el valor de la construcción para el cálculo del impuesto predial, por la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, era violatoria del principio de proporcionalidad tributaria. Un tribunal colegiado consideró que sí violaba dicho principio al no ponderar el valor real de dichas instalaciones y no reflejar la capacidad contributiva, mientras que otro tribunal colegiado consideró que sí era proporcional al basarse en el valor total del inmueble. El Pleno determinó que la norma sí viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.