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194/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La multa fijada en la porción normativa "y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización", del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, es inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, al no prever parámetros mínimos y máximos para su individualización.

Expediente
194/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
19 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa fijada en la porción normativa "y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización", del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, es inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, al no prever parámetros mínimos y máximos para su individualización.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en San Luis Potosí. La norma establecía una multa fija de 500 UMA, lo cual, según el Máximo Tribunal, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas al no permitir la individualización de la sanción por parte de los operadores jurídicos. Se determinó que esta multa, al ser fija e inflexible, no atiende a la gravedad del ilícito ni al grado de culpabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.