La multa fijada en la porción normativa "y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización", del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, es inconstitucional por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, al no prever parámetros mínimos y máximos para su individualización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en San Luis Potosí. La norma establecía una multa fija de 500 UMA, lo cual, según el Máximo Tribunal, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas al no permitir la individualización de la sanción por parte de los operadores jurídicos. Se determinó que esta multa, al ser fija e inflexible, no atiende a la gravedad del ilícito ni al grado de culpabilidad.
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