La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no procede el sobreseimiento del juicio solicitado por la autoridad fiscal, al no satisfacerse la pretensión del demandante con la revocación de los actos impugnados. En cuanto al fondo, se declaró la nulidad de las multas impuestas al actor, al acreditarse el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales y no haber sido notificado de los requerimientos correspondientes, ni actualizada alguna causal de no espontaneidad por parte de la autoridad.
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