La discrepancia entre el peso de la mercancía y el anunciado en los paquetes, por sí sola, no actualiza la infracción a las normas de precisión de los instrumentos de pesaje, sino una diversa relativa al peso inferior del producto.
El Tribunal Colegiado determinó que la simple presencia de paquetes con mercancía de peso inferior al anunciado no constituye una infracción a los artículos 17 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y 53 y 69 de su reglamento. Estos preceptos se refieren a la precisión de los instrumentos de pesaje, no al peso real del producto. La infracción por peso inferior es distinta y debe comprobarse por separado, sin que la imprecisión de la báscula esté necesariamente demostrada.
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