La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no contiene los pormenores necesarios para acreditar que el notificador se constituyó en el domicilio fiscal correcto y que el contribuyente efectivamente desocupó el inmueble, sin que sea suficiente la información obtenida de terceros.
La Primera Sala Regional de Oriente del TFJA analizó la legalidad de las notificaciones realizadas a un contribuyente. Se determinó que la notificación por estrados del oficio S.F.2020-VII-019-GIM fue ilegal, ya que el acta circunstanciada de hechos no demostró fehacientemente que el notificador se hubiera constituido en el domicilio fiscal correcto ni que la actora hubiera desocupado el inmueble. En contraste, la notificación del oficio de observaciones S.F.2022-IV-0351 se consideró legal al cumplir con las formalidades establecidas. Finalmente, se determinó que la actora tuvo conocimiento del oficio S.F.2020-VII-019-GIM a partir de la fecha en que presentó un escrito exhibiendo la información solicitada.
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