InvestigaciónDocumento
En línea
1781/23-12-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no contiene los pormenores necesarios para acreditar que el notificador se constituyó en el domicilio fiscal correcto y que el contribuyente efectivamente desocupó el inmueble, sin que sea suficiente la información obtenida de terceros.

Expediente
1781/23-12-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no contiene los pormenores necesarios para acreditar que el notificador se constituyó en el domicilio fiscal correcto y que el contribuyente efectivamente desocupó el inmueble, sin que sea suficiente la información obtenida de terceros.

Resumen

La Primera Sala Regional de Oriente del TFJA analizó la legalidad de las notificaciones realizadas a un contribuyente. Se determinó que la notificación por estrados del oficio S.F.2020-VII-019-GIM fue ilegal, ya que el acta circunstanciada de hechos no demostró fehacientemente que el notificador se hubiera constituido en el domicilio fiscal correcto ni que la actora hubiera desocupado el inmueble. En contraste, la notificación del oficio de observaciones S.F.2022-IV-0351 se consideró legal al cumplir con las formalidades establecidas. Finalmente, se determinó que la actora tuvo conocimiento del oficio S.F.2020-VII-019-GIM a partir de la fecha en que presentó un escrito exhibiendo la información solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.