La acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente no requiere el agotamiento previo de recursos administrativos.
El presente criterio establece que el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no impone requisitos previos para ejercer la acción anulatoria contra la negativa de devolver impuestos pagados indebidamente. Por lo tanto, un sobreseimiento basado en la falta de agotamiento de recursos administrativos es improcedente, ya que la ley no lo exige.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.