La notificación por estrados de actos administrativos fiscales es ilegal cuando la autoridad no acredita fehacientemente que el contribuyente se encuentra en el supuesto de "no localizable", sino únicamente que no fue encontrado en el domicilio en un momento determinado.
La Sala Regional determinó que la notificación por estrados de resoluciones sancionatorias fue ilegal, ya que la autoridad fiscal no demostró que la contribuyente se encontrara en el supuesto de "no localizable" conforme al Código Fiscal de la Federación. Se acreditó que la contribuyente sí fue localizada posteriormente en su domicilio fiscal, lo que desvirtúa la procedencia de la notificación por estrados. Por lo anterior, se consideró que la demanda fue interpuesta en tiempo y se procedió al análisis de fondo de los conceptos de impugnación relacionados con la notificación del requerimiento de obligaciones y el cumplimiento espontáneo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.