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SJF · Tesis

La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales no constituye una oposición a la práctica de la visita, sino una mera negativa a recibir el documento, lo cual no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2013
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales no constituye una oposición a la práctica de la visita, sino una mera negativa a recibir el documento, lo cual no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que la simple negativa de un contribuyente a recibir la orden de visita domiciliaria, cuyo propósito es verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, no se considera una oposición a la práctica de la visita. La oposición implica una resistencia física o rebeldía para impedir el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad, lo cual no se configura con la sola negativa a recibir el documento. Por lo tanto, esta conducta no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.