La negativa a recibir la orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales no constituye una oposición a la práctica de la visita, sino una mera negativa a recibir el documento, lo cual no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la simple negativa de un contribuyente a recibir la orden de visita domiciliaria, cuyo propósito es verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, no se considera una oposición a la práctica de la visita. La oposición implica una resistencia física o rebeldía para impedir el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad, lo cual no se configura con la sola negativa a recibir el documento. Por lo tanto, esta conducta no actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
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