La caducidad de la instancia en el juicio agrario, prevista en el artículo 190 de la Ley Agraria, opera como una sanción procesal por inactividad, sin extinguir la acción intentada.
El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor por cuatro meses. El Tribunal Colegiado determinó que esta figura es de naturaleza procesal y se refiere a la instancia, no a la acción. Por lo tanto, su actualización sanciona la inactividad en el procedimiento, pero permite al actor intentar un nuevo juicio, ya que una figura adjetiva no puede extinguir un derecho sustantivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.