El crédito fiscal determinado presuntivamente debe ser sustentado por la autoridad con la documentación respectiva, cuando el particular niega lisa y llanamente conocerla en el juicio contencioso-administrativo, a fin de garantizar la certeza del acto y el derecho de defensa del gobernado.
En el juicio contencioso-administrativo, si un particular niega conocer la documentación base de un crédito fiscal, la autoridad debe exhibirla para sustentar su legalidad, aun si la determinación fue presuntiva. Esto se fundamenta en que los actos administrativos deben ser fundados y motivados, y la autoridad tiene la carga de probar los hechos que sustentan sus resoluciones cuando el afectado los niega. De no hacerlo, el acto carecería de certeza y sería ilegal, contraviniendo el artículo 16 constitucional.
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