La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se encuentra limitada por los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, impidiendo la creación de obligaciones o sujetos no previstos expresamente en la ley.
El Tribunal determinó que la regla 3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al imponer la obligación de presentar un informe de transparencia incluso a las donatarias autorizadas que no recibieron donativos, excedía la facultad conferida por el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se enfatizó que la facultad reglamentaria debe limitarse a detallar y facilitar la ejecución de la ley, sin crear nuevas cargas u obligaciones que no estén contempladas en la misma, respetando así los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.