InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La caducidad de los procedimientos laborales seguidos por trabajadores al servicio del Estado opera de oficio o a petición de parte, si transcurren tres meses sin que se impulse la demanda con la promoción necesaria para su continuación, salvo que existan diligencias pendientes de desahogar fuera del tribunal o informes o copias certificadas solicitadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos laborales seguidos por trabajadores al servicio del Estado opera de oficio o a petición de parte, si transcurren tres meses sin que se impulse la demanda con la promoción necesaria para su continuación, salvo que existan diligencias pendientes de desahogar fuera del tribunal o informes o copias certificadas solicitadas.

Resumen

El presente extracto define la figura de la caducidad en los procedimientos laborales seguidos por trabajadores al servicio del Estado. Se establece que dicha caducidad opera si, transcurridos tres meses desde la presentación de la demanda, no se impulsa el procedimiento con la promoción necesaria para su continuación. La consecuencia es que el actor se tiene por desistido tácitamente de sus acciones, a menos que existan diligencias pendientes fuera del tribunal o solicitudes de informes o copias certificadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.