La caducidad de los procedimientos laborales seguidos por trabajadores al servicio del Estado opera de oficio o a petición de parte, si transcurren tres meses sin que se impulse la demanda con la promoción necesaria para su continuación, salvo que existan diligencias pendientes de desahogar fuera del tribunal o informes o copias certificadas solicitadas.
El presente extracto define la figura de la caducidad en los procedimientos laborales seguidos por trabajadores al servicio del Estado. Se establece que dicha caducidad opera si, transcurridos tres meses desde la presentación de la demanda, no se impulsa el procedimiento con la promoción necesaria para su continuación. La consecuencia es que el actor se tiene por desistido tácitamente de sus acciones, a menos que existan diligencias pendientes fuera del tribunal o solicitudes de informes o copias certificadas.
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