La justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, en virtud de que los actos que reclamó, al ser de tracto sucesivo, se extinguieron por el simple transcurso del tiempo, lo que actualiza la diversa causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 61 de la Ley de Amparo, al haber desaparecido la materia del juicio.
El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia, al considerar que la quejosa sí acreditó su interés jurídico en el asunto. Sin embargo, al analizar el fondo, determinó que los actos reclamados, al ser de tracto sucesivo, se extinguieron por el transcurso del tiempo, lo que actualiza una causa de improcedencia. Por lo anterior, se negó el amparo a la quejosa y se declararon infundados los recursos de revisión adhesiva.
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