La delegación de facultades al Registro Público de la Propiedad y de Comercio para determinar las cuotas de derechos por servicios no especificados en la Ley de Ingresos viola el principio de legalidad tributaria, al permitir que una autoridad administrativa configure elementos esenciales de la contribución sin la debida delimitación legislativa.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2021. Se argumentó que dichas disposiciones delegaban indebidamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio la facultad de determinar los montos de los derechos por "otros servicios" no especificados, vulnerando los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica. La Suprema Corte declaró la invalidez de los preceptos impugnados al considerar que la falta de precisión legislativa sobre los elementos esenciales de la contribución dejaba un margen de arbitrariedad a la autoridad administrativa.
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