InvestigaciónDocumento
En línea
24/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la vía idónea para dirimir controversias relativas a la ejecución de actos administrativos de carácter presupuestal y de gestión de personal, como lo es la concesión de pensiones por retiro voluntario, pues estas deben ser resueltas por los tribunales competentes en la materia.

Expediente
24/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la vía idónea para dirimir controversias relativas a la ejecución de actos administrativos de carácter presupuestal y de gestión de personal, como lo es la concesión de pensiones por retiro voluntario, pues estas deben ser resueltas por los tribunales competentes en la materia.

Resumen

La parte actora solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de efectos de diversos decretos para evitar que el Congreso Local tramitara procesos de designación de magistrados. Sin embargo, los actos de ejecución consistieron en otorgar pensiones por retiro voluntario, lo cual se realizó en apego a un decreto y con presupuesto aprobado. La Corte determinó que este tipo de controversias, relacionadas con la ejecución de actos administrativos presupuestales y de gestión de personal, no son de la competencia originaria de la Suprema Corte, sino de los tribunales ordinarios o administrativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.