La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es la vía idónea para dirimir controversias relativas a la ejecución de actos administrativos de carácter presupuestal y de gestión de personal, como lo es la concesión de pensiones por retiro voluntario, pues estas deben ser resueltas por los tribunales competentes en la materia.
La parte actora solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de efectos de diversos decretos para evitar que el Congreso Local tramitara procesos de designación de magistrados. Sin embargo, los actos de ejecución consistieron en otorgar pensiones por retiro voluntario, lo cual se realizó en apego a un decreto y con presupuesto aprobado. La Corte determinó que este tipo de controversias, relacionadas con la ejecución de actos administrativos presupuestales y de gestión de personal, no son de la competencia originaria de la Suprema Corte, sino de los tribunales ordinarios o administrativos.
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